Los tipos de jubilación son los siguientes:
Jubilación Legal
Se da cuando el afiliado SPP cumple 65 años de edad, y obtiene el derecho de solicitar una pensión de acuerdo al fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización - CIC.
Requisitos para acceder a la Jubilación Legal:
Contar con 65 años de edad.
Presentar la Solicitud de Pensión de Jubilación ante la AFP (según formato otorgado por la AFP) y Copia autenticada notarialmente del documento de identidad del afiliado.
Presentar los documentos requeridos para los Beneficiarios:
Cónyuge: Copia legalizada del documento de identidad y copia legalizada de la partida de Matrimonio Civil (con antigüedad no mayor a 6 meses).
Concubina(o): Copia legalizada del documento de identidad y Pronunciamiento Judicial que confirme la Unión de Hecho (Artículo 326 del Código Civil) o documento que acredite el inicio del proceso judicial para el reconocimiento de la Unión de Hecho.
Hijos menores a 18 años: Copia legalizada de la partida de nacimiento.
Hijos mayores a 18 años inválidos: Copia legalizada del documento de identidad y Dictamen de Invalidez total y permanente expedido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o Comité Médico de Evaluación y Calificación (COMEC) según corresponda.
Padres mayores a 60 años y que hayan dependido económicamente del causante: Copia legalizada del documento de identidad, copia legalizada de la partida de nacimiento del afiliado, declaración jurada en la que se manifieste la dependencia económica respecto del afiliado.
Padres con condición de invalidez: Copia legalizada del documento de identidad, copia legalizada de la partida de nacimiento del afiliado y Dictamen de Invalidez total y parcial permanente expedido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o Comité Médico de Evaluación y Calificación (COMEC) según corresponda.
Jubilación Anticipada
Para personas menores de 65 años que cuenten con una CIC que les permita obtener una pensión (Retiro Programado) igual o superior al 50% del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses anteriores a la presentación de la solicitud de jubilación, y que registren una densidad de cotizaciones de, por lo menos, sesenta por ciento (60%) esto es, 72 meses de aportaciones sobre la base de la remuneración mínima legal vigente al momento del pago del aporte.
Requisitos para acceder a la Jubilación Anticipada:
Presentar los siguientes documentos.
Trabajador dependiente:
Boletas de pago.
Declaración Jurada de Ingresos emitida por el empleador.
Certificado de Retención de Impuesto a la Quinta Categoría.
Trabajador independiente:
Certificado de Retención de Impuesto a la Quinta Categoría.
Declaración Jurada de Impuestos.
Adicionalmente, la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS podrá autorizar la presentación de otros documentos.
Documentos requeridos a los beneficiarios:
Cónyuge: Copia legalizada del documento de identidad y copia legalizada de la partida de Matrimonio Civil (con antigüedad no mayor a 6 meses).
Concubina(o): Copia legalizada del documento de identidad y Pronunciamiento Judicial que confirme la Unión de Hecho (Artículo 326 del Código Civil) o documento que acredite el inicio del proceso judicial para el reconocimiento de la Unión de Hecho.
Hijos menores a 18 años: Copia legalizada de la partida de nacimiento.
Hijos mayores a 18 años inválidos: Copia legalizada del documento de identidad y Dictamen de Invalidez total y permanente expedido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o Comité Médico de Evaluación y Calificación (COMEC) según corresponda.
Padres mayores a 60 años y que hayan dependido económicamente del causante: Copia legalizada del documento de identidad, copia legalizada de la partida de nacimiento del afiliado, declaración jurada en la que se manifieste la dependencia económica respecto del afiliado.
Padres con condición de invalidez: Copia legalizada del documento de identidad, copia legalizada de la partida de nacimiento del afiliado y Dictamen de Invalidez total y parcial permanente expedido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o Comité Médico de Evaluación y Calificación (COMEC) según corresponda.
Pensión de Sobrevivencia con Cobertura
Es la cantidad de dinero mensual a la que tienen derecho los integrantes del grupo familiar del afiliado, en caso de fallecimiento de este último, de acuerdo con el orden de beneficiarios previsto en el SPP.
Cada beneficiario percibirá un porcentaje de la remuneración mensual del trabajador de acuerdo a la siguiente tabla establecida por Ley:
Cónyuge o concubino(a) sin concurrir con hijos: 42%
Cónyuge o concubino(a) que concurre con hijo(s): 35%
Hijo único que no concurre con cónyuge ni concubino(a): 42%
Hijo(s) que concurre(n) con cónyuge o concubino(a)
C/u de los hijos que no concurren con cónyuge ni concubino(a) a 14% c/u y se reparten en partes iguales un 42%
Padres: 14%
Si la suma de porcentajes excede el 100%, éstos deberán reducirse proporcionalmente hasta no superar dicho tope.
Requisitos necesarios para solicitar la pensión de sobrevivencia:
Para acreditar el fallecimiento:
Copia simple del Certificado Médico de Defunción.
Original o copia certificada del Acta de Defunción.
Copia legalizada del Certificado de Necropsia (si fue un accidente).
Copia simple de Atestado Policial.
Documentos requeridos a los beneficiarios:
Cónyuge: Copia legalizada del documento de identidad y copia legalizada de la partida de Matrimonio Civil (con antigüedad no mayor a 6 meses).
Concubina(o): Copia legalizada del documento de identidad y Pronunciamiento Judicial que confirme la Unión de Hecho (Artículo 326 del Código Civil) o documento que acredite el inicio del proceso judicial para el reconocimiento de la Unión de Hecho.
Hijos menores a 18 años: Copia legalizada de la partida de nacimiento.
Hijos mayores a 18 años inválidos: Copia legalizada del documento de identidad y Dictamen de Invalidez total y permanente expedido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o Comité Médico de Evaluación y Calificación (COMEC) según corresponda.
Padres mayores a 60 años y que hayan dependido económicamente del causante: Copia legalizada del documento de identidad, copia legalizada de la partida de nacimiento del afiliado, declaración jurada en la que se manifieste la dependencia económica respecto del afiliado.
Padres con condición de invalidez: Copia legalizada del documento de identidad, copia legalizada de la partida de nacimiento del afiliado y Dictamen de Invalidez total y parcial permanente expedido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o Comité Médico de Evaluación y Calificación (COMEC) según corresponda.
Pensión de Invalidez
Se otorga a los afiliados al SPP que cuentan con la condición de inválidos, sin haber optado por jubilarse y que a consecuencia de un impedimento presentan una pérdida mayor o igual al 50% en su capacidad productiva. El grado de incapacidad para el trabajo, se califica como:
INVALIDEZ PARCIAL: Si la capacidad para el trabajo se encuentra disminuida entre 50% y los 2/3.
INVALIDEZ TOTAL: Cuando la capacidad para el trabajo disminuye en más de 2/3.
El carácter temporal o permanente se determina en virtud de su naturaleza (grado de recuperabilidad que puede tener una persona). En consecuencia se puede establecer cuatro tipos de invalidez:
Invalidez Parcial - Temporal.
Invalidez Parcial - Permanente.
Invalidez Total - Temporal.
Invalidez Total - Permanente.
La determinación de la condición de invalidez se realizará por las instancias médicas correspondientes. Las Pensiones de Invalidez son determinadas en porcentajes de la Remuneración Mensual y son los siguientes:
Afiliado inválido parcial: 50% de la Remuneración Mensual.
Afiliado inválido total: 70% de la Remuneración Mensual.
Requisitos para solicitar la pensión de invalidez:
Titular:
Copia autenticada notarialmente del documento de identidad y Dictamen de invalidez expedido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o Comité Médico de Evaluación y Calificación (COMEC) según corresponda.
Documentos requeridos a los beneficiarios:
Cónyuge: Copia legalizada del documento de identidad y copia legalizada de la partida de Matrimonio Civil (con antigüedad no mayor a 6 meses).
Concubina(o): Copia legalizada del documento de identidad y Pronunciamiento Judicial que confirme la Unión de Hecho (Artículo 326 del Código Civil) o documento que acredite el inicio del proceso judicial para el reconocimiento de la Unión de Hecho.
Hijos menores a 18 años: Copia legalizada de la partida de nacimiento.
Hijos mayores a 18 años inválidos: Copia legalizada del documento de identidad y Dictamen de Invalidez total y permanente expedido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o Comité Médico de Evaluación y Calificación (COMEC) según corresponda.
Padres mayores a 60 años y que hayan dependido económicamente del causante: Copia legalizada del documento de identidad, copia legalizada de la partida de nacimiento del afiliado, declaración jurada en la que se manifieste la dependencia económica respecto del afiliado.
Padres con condición de invalidez: Copia legalizada del documento de identidad, copia legalizada de la partida de nacimiento del afiliado y Dictamen de Invalidez total y parcial permanente expedido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o Comité Médico de Evaluación y Calificación (COMEC) según corresponda.
Renta Mixta:
Modalidad donde el afiliado-beneficiario contrata, con una parte de su CIC, el pago de una renta mensual a cargo de La Positiva Vida (Renta Vitalicia Familiar en dólares) y con el fondo restante una pensión bajo la modalidad de Retiro Programado. Su pensión total será la suma de los montos de pensión percibidos en cada modalidad. Es requisito que en el proceso de cotizaciones se obtenga una Renta Vitalicia Familiar en dólares equivalente, cuando menos, al valor de la pensión mínima que garantiza el Estado a los afiliados del SPP, expresada según el número de pagos mensuales de pensión que exija el afiliado. Modalidad incompatible con otros productos complementarios.
Renta Vitalicia Bimoneda:
El afiliado contrata dos rentas vitalicias simultáneas, una en soles y otra en dólares, ambas con La Positiva Vida. La pensión total será la suma de los montos percibidos por cada una de las monedas. Sus características son las mismas que las de la Renta Vitalicia Familiar, incluyendo que la Renta Vitalicia en soles es reajustable según IPC. Modalidad incompatible con otros productos complementarios. Se permite que el afiliado opte por percibir el pago de su pensión en 12 o 14 mensualidades al año, siendo la AFP quien asesore y oriente sobre el particular. La SBS ha determinado los siguientes porcentajes para la distribución del capital (Circular NºAFP-103-2009):
70% del capital para establecer el monto de la pensión en dólares y 30% para determinar el valor de la pensión en soles.
60% del capital para establecer el monto de la pensión en dólares, y 40% para determinar el valor de la pensión en soles.
50% del capital para establecer el monto de la pensión en dólares, y 50% para determinar el valor de la pensión en soles.
La Circular NºAFP-102-2009 establece que:
El monto básico de pensión (MBP) asciende a S/.150.00 y el monto mínimo de saldo (MMS) será cuando el capital para pensión supere los S/.5,810.00. Si el MMS es menor o igual a dicho monto, el afiliado elegirá entre percibir la pensión que le corresponda, o solicitar a la AFP la entrega de dicho saldo en una sola armada, cerrando la CIC. La disposición del MMS se deberá considerar para las solicitudes de pensión de jubilación en trámite. Por el contrario, si el saldo de la CIC es mayor al MMS y en el proceso de cotizaciones se opta por el Retiro Programado, los afiliados podrán optar por ajustar la pensión al Monto Básico.
Quienes a la entrada de vigencia de la norma sean pensionistas definitivos del SPP bajo la modalidad de retiro programado y tengan un saldo en la CIC menor o igual al Monto Mínimo, podrán solicitar a la AFP, la entrega del referido saldo en una sola armada, cerrando la CIC, o seguir percibiendo la pensión.
Período Garantizado
La Positiva Vida garantiza el pago de la Renta Vitalicia Mensual bajo las especificaciones establecidas en las condiciones particulares de la póliza del producto principal, durante el período señalado en dichas condiciones particulares, ello es, si el afiliado fallece durante el período garantizado, las rentas garantizadas no percibidas por el asegurado se pagarán a los beneficiarios guardando entre ellas la proporción utilizada en su cálculo original.
En ningún caso la suma de las pensiones mensuales será superior a la renta mensual garantizada. A la fecha los periodos garantizados existentes son de 5, 10, 15, 20 y 25 años.
Cobertura al Cónyuge
La Positiva Vida garantiza el pago, al cónyuge o concubino sobreviviente, de una pensión complementaria adicional a la pensión de sobrevivencia, de manera que el beneficiario perciba una renta mensual total equivalente al 50%, 70% o 100% de la pensión recibida por el afiliado causante.
Renta Combinada
La Positiva Vida garantiza el pago de la Renta Vitalicia Mensual bajo las especificaciones establecidas en las condiciones particulares de la póliza del producto principal, durante el periodo señalado de dichas condiciones particulares. Al término del periodo garantizado, la empresa otorgará el pago al cónyuge o concubino sobreviviente de una pensión complementaria adicional a la pensión de sobrevivencia, de manera que los beneficiarios perciban una renta mensual total equivalente al 50%, 70% o 100% de la pensión recibida por el afiliado causante. Esta póliza resulta de la combinación de las modalidades del periodo garantizado y cobertura al cónyuge.
Derecho a crecer
Esta modalidad establece que, cuando existe un grupo familiar con hijos sanos menores a los 18 años y el último de estos pierde la condición de beneficiario al cumplir la mayoría de edad en algún momento dado, el porcentaje de la pensión que le corresponde al cónyuge o concubino(a) se incrementará de 35% a 42% de la pensión.
Renta Vitalicia con Gratificación Semestral
Esta modalidad establece que se otorguen gratificaciones por Rentas Vitalicias Inmediatas y Rentas Vitalicias Diferidas en los meses de julio a diciembre. El cálculo de las gratificaciones se realiza sobre la base del mismo capital para pensión del afiliado.