Vida Ley


¿Qué es Vida Ley?
Es un seguro de vida en grupo creado por el Decreto Legislativo 688, de carácter obligatorio para los empleados y obreros que prestan servicios a un mismo empleador por un período mayor a 4 años y opcionalmente, para aquellos trabajadores que prestan servicios a un empleador a partir de los tres meses. El pago del aporte está a cargo de la entidad empleadora.
¿Quiénes son los beneficiarios de este seguro?
Al fallecimiento de trabajador, el cónyuge o conviviente* y sus hijos reciben el beneficio. Solo a falta de éstos, corresponde el beneficio a los padres y hermanos menores de 18 años.
(*) Con declaración judicial de concubinato
¿Cuáles son las coberturas básicas?
| Fallecimiento por muerte natural |
: 16 remuneraciones mensuales |
| Fallecimiento por muerte accidental |
: 32 remuneraciones mensuales |
| Invalidez total y permanente por accidente |
: 32 remuneraciones mensuales |
¿Vida Ley de La Positiva Vida ofrece coberturas adicionales?
Sí, pensando en lo mejor para sus trabajadores, ofrecemos, las siguientes coberturas adicionales:
Gastos de Sepelio
Desgravamen de saldos deudores por préstamos otorgados por el empleador
Desamparo Familiar Súbito
Anticipo por enfermedades terminales
Renta Familiar
Incapacidad para el trabajo
Otras coberturas especiales como cáncer, transplante de órganos, accidente cerebro vascular, infarto agudo al miocardio, quemadura, hijo póstumo, repatriación de restos, traslado al lugar de origen, entre otros.
¿Cuál es el monto a ser pagado?
Son tasas mensuales o anuales aplicadas a la planilla y dependen del tipo de trabajador que se asegure (empleados, obreros u obreros de alto riesgo).
¿Se puede incrementar los montos de la cobertura básica?
Las coberturas básicas pueden ser incrementadas con el pago de una tasa adicional.
| Fallecimiento por muerte natural |
: 08 remuneraciones mensuales |
| Fallecimiento por muerte accidental |
: 16 remuneraciones mensuales |
| Invalidez total y permanente por accidente |
: 08 remuneraciones mensuales |
| Beneficio educacional |
: 02 remuneraciones mensuales |
¿Cuáles son las exclusiones de Vida Ley?
Los montos de los beneficios de esta póliza no se conceden si el Fallecimiento o Invalidez Total y Permanente del Asegurado se deben directa o indirectamente, total o parcialmente a las siguientes causas o circunstancias:
Guerra Civil o Internacional, declarada o no.
Radiación Nuclear.
Participación activa y directa en actos delictuosos, subversivos o terroristas.
En igual forma, está excluido el beneficio de Fallecimiento Accidental o Invalidez Total y Permanente por Accidente, en los siguientes casos o circunstancias:
Cuando el Asegurado se encuentre en situación de embriaguez o bajo influencia de drogas.
Cualquier enfermedad corporal o mental del Asegurado, así como las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos por enfermedad.
Los denominados accidentes médicos, tales como: apoplejías, congestiones, síncopes, edemas agudos, infartos del miocardio,trombosis, ataques epilépticos y otros análogos.
En estos tres casos se concederá solo el beneficio correspondiente al Fallecimiento Natural en caso de deceso.
¿Cómo hago como entidad empleadora para contratar Vida Ley de La Positiva?
Ponerse en contacto con La Positiva Vida o con un broker de seguros autorizado.
Indicar el detalle de los trabajadores que se van a afiliar.
Cada trabajador a ser asegurado debe entregar una declaración jurada de beneficiarios con firma legalizada notarialmente, la cual deberá ser presentada a La Positiva Vida en caso de fallecimiento del asegurado.Presentar la declaración mensual de remuneraciones pagadas el mes anterior y efectuar el pago correspondiente durante los primeros 15 días del mes en curso. Si su empresa toma una póliza con vigencia anual, deberá emitir una planilla estimada y La Positiva Vida reajustará el monto de ésta al vencimiento de la póliza.
Condicionado